POLÍTICA DEL CANAL DE DENUNCIAS DEL CF INTERCITY SAD

Con el objetivo de prevenir la comisión de irregularidades por parte de cualquier empleado o tercero vinculado a la organización, y de conformidad con lo establecido en el Modelo de Compliance del Club y la Ley 2/2023, el CF Intercity SAD ha implantado un Canal de Denuncias que permite a cualquier persona denunciar cualquier situación que pueda constituir un incumplimiento de la legalidad vigente, el Código de Conducta o cualquier otra política o procedimiento interno.

1.- QUIÉN PUEDE DENUNCIAR

Cualquiera persona puede formular una denuncia, ya sea personalmente o de forma anónima.

Sin embargo, tal y como se establece en el Código de Conducta del Club, los empleados no tienen sólo la posibilidad sino la obligación de denunciar determinadas situaciones.

Para la tranquilidad de los denunciantes, el CF Intercity SAD ha construido un entorno que garantiza (i) que estas denuncias serán tratadas con la máxima confidencialidad, (ii) que no habrá ningún tipo de represalia para los empleados que denuncien cualquier irregularidad de buena fe, y (iii) que existen procedimientos para prevenir los posibles conflictos de interés existentes en la tramitación de las denuncias.

En cualquier caso, toda persona que denuncie hechos susceptibles de constituir un delito o infracción administrativa grave o muy grave gozará de la protección prevista en la Ley 2/2023, que garantiza la ausencia de represalias contra el denunciante.

2. FORMAS DE DENUNCIAR

Las denuncias podrán comunicarse por escrito o presencialmente, pudiendo optar el denunciante por las siguientes vías de comunicación al Órgano de Compliance, encargado de la tramitación de las denuncias:

  • Por correo electrónico, a la dirección canaldenuncias@cfintercity.com
  • Por correo ordinario, dirigido al Órgano de Compliance en las oficinas centrales del Club (Edificio Marsamar, Calle México 20, 5º B, 03008 Alicante).
  • De forma presencial o por vía telefónica, solicitándolo a cualquiera de los miembros del Órgano de Compliance a través de las vías indicadas en los dos apartados precedentes. En este caso, la reunión/llamada (que se producirá en un plazo máximo de 7 días) será grabada para dejar constancia de esta, y la denuncia también podrá formularse mediante un buzón de voz anónimo.

Asimismo, se informa de que también es posible denunciar hechos susceptibles de constituir un delito o infracción administrativa grave o muy grave mediante vías externas, concretamente frente a las siguientes autoridades:

.-  Autoridad Independiente de Protección del Informante.

.- Agencia Valenciana Antifraude (https://www.antifraucv.es/buzon-de-denuncias-2/).

3. GARANTÍAS PARA EL DENUNCIANTE

3.1 Tramitación de denuncias por el Órgano de Compliance: Las denuncias serán tramitadas por el Órgano de Compliance, actualmente compuesto por los directores de los Dptos. de RRHH, Financiero, Jurídico, y el Compliance Officer del Club.

Este órgano se encuentra sujeto a un estricto deber de confidencialidad y de independencia. Asimismo, cuenta con mecanismos para prevenir los conflictos de interés, por lo que, si alguna denuncia recibida afectara al área de alguno de sus miembros, este no participará en su tramitación/investigación.

3.2 Confidencialidad de la denuncia e identidad del denunciante: El CF Intercity SAD garantiza la máxima confidencialidad en la tramitación de las denuncias, especialmente en lo relativo a la identidad del denunciante. El derecho de acceso con el que cuenta el denunciado en virtud de la normativa de protección de datos de carácter personal no incluye los datos relativos a la identidad del denunciante.

3.3 Garantía de no represalias: Aquellas personas que formulen una denuncia según lo previsto en el presente documento y de buena fe tienen la garantía del CF Intercity SAD de que no sufrirán ningún tipo de represalia por ello. Se tendrá por represalia un concepto amplio, que incluye a modo de ejemplo, pero de forma no exhaustiva, un despido o sanción disciplinaria de otro tipo, cambio de puesto de trabajo, asignación de funciones de rango inferior, etc. Según lo ya indicado, toda persona que denuncie hechos susceptibles de constituir un delito o infracción administrativa grave o muy grave gozará de la protección prevista en la Ley 2/2023.

El denunciante que entienda que se ha tomado cualquier tipo de represalia en su contra por el simple hecho de haber presentado una determinada denuncia podrá ponerlo en conocimiento del Órgano de Compliance, que estudiará el caso y tomará las medidas necesarias para corregirla.

3.4 Medidas ante conflictos de interés: En el caso de que los hechos denunciados se encuentren dentro del ámbito de las funciones de cualquiera de los miembros del Órgano de Compliance, este tiene la obligación de abstenerse de participar en la tramitación y posterior investigación de la denuncia, con el fin de evitar cualquier posible conflicto de interés.

Si el denunciante sospechara que los hechos denunciados pueden afectar a alguno de los miembros del Órgano de Compliance, podrá formular la denuncia ante cualquiera de los otros integrantes, que tomará las medidas adecuadas para garantizar la independencia de la investigación realizada.

3.5 Protección de datos de carácter personal: Los datos personales recabados en el marco del Canal de Denuncias serán tratados con la exclusiva finalidad de tramitar las denuncias que se reciban y, si procede, investigar los hechos denunciados. Los datos contenidos en las denuncias que no se admitan a trámite serán destruidos inmediatamente.

Tanto el denunciante como el denunciado serán informados, en cada caso, de las personas y órganos a los cuales se van a comunicar sus datos, con arreglo a lo establecido en la presente Política. Los interesados podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición a través de la dirección de correo electrónico canaldenuncias@cfintercity.com, adjuntando una copia de su DNI